Artículo 9.o Los Ministerios y todas las oficinas o reparticiones públicas entregarán a la Biblioteca Nacional para su Sección Canje Internacional, cien ejemplares de todas las publicaciones que hagan. Asimismo se entregarán a la Biblioteca Nacional con la misma finalidad cien ejemplares de todas las publicaciones que total o parcialmente sean costeadas con fondos fiscales o con fondos provenientes del pago de multas.