Artículo 5°. Corresponderá al Consejo:
a) Establecer Consejos Regionales determinando, a proposición del Vicepersidente Ejecutivo, su sede y jurisdicción, sus facultades y atribuciones especiales, la forma en que estarán integrados y designar sus miembros respectivos;
b) Autorizar la participación de la Empresa en los casos señalados en el artículo 26°, como asimismo la enajenación de los derechos respectivos;
c) Aprobar anualmente los Proyectos de PresupuestoRECTIFICACION
D.O. 06.05.1960 Corriente y de Capital, conforme a los dispuesto en el artículo 30°;
D.O. 06.05.1960 Corriente y de Capital, conforme a los dispuesto en el artículo 30°;
d) Aprobar la Memoria y el Balance anual que deberá presentar el Vicepresidente, y acordar las provisiones y castigo que correspondan;
e) Acordar la la adquisición a cualquier título de bienes raíces, como también su enajenación o gravamen;
f) Derogada.-LEY 18899
ART 38°,b)
D.O. 30.12.1989
ART 38°,b)
D.O. 30.12.1989
g) Aprobar, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, el Proyecto de Planta del personal de empleados de la Empresa y sus remuneraciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 37°. Corresponderá al Consejo, en la misma forma, los nombramientos, ascensos, renuncias, término de los servicios y aplicación de medidas disciplinarias de los funcionarios superiores, hasta la categoría de Jefes de Sección, inclusive;
h) Autorizar al Vicepresidente para transigir reclamaciones o litigios judicial o extrajudicialmente;
i) Aprobar el reglamento de Sala;
j) Asesorar al Vicepresidente cuando éste requiera su colaboración sea en pleno sea por medio de Comités formados por algunos de sus miembros; y
k) Formular al Vicepresidente Ejecutivo todas las recomendaciones que estime necesarias.