Artículo 6°. El Consejo sesionará con un quórum de 3 miembros y sus acuerdos se adoptarán por laDFL 23, HACIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 02.09.2003
mayoría absoluta de los asistentes, salvo que los reglamentos establezcan mayorías especiales. En caso de empate, decidirá el que presida.