Párrafo 2.- Del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 8°. Desempeñará las funciones de Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, la persona designada en conformidadDFL 23, HACIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 02.09.2003 a lo establecido en el artículo 4º. Son atribuciones y deberes especiales del Vicepresidente Ejecutivo:
Art. único Nº 4
D.O. 02.09.2003 a lo establecido en el artículo 4º. Son atribuciones y deberes especiales del Vicepresidente Ejecutivo:
a) Representar y administrar legalmente a la Empresa.
En consecuencia, queda especialmente facultado para comprar, adquirir, vender, transferir o arrendar toda clase de bienes muebles o inmuebles; hipotecar o dar en prenda bienes o valores de la Empresa; contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, sobre depósitos o créditos o avances contra aceptación; girar y sobregirar en ellas y aprobar los saldos respectivos; girar, aceptar, ceder, endosar, cobrar, descontar, avalar, renovar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, y demás documentos negociables; endosar y retirar documentos de embarque; retirar valores en custodia o en garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; otorgar prendas, fianzas y constituirse codeudor solidario; y cancelar, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Empresa. Todo sin perjuicio de la autorización del Consejo cuando corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 5°.
En general, podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones necesarios para la consecución de los fines de la Empresa y suscribir los instrumentos públicos y privados correspondientes.
Tendrá, además, las facultades del inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, excepto la de transigir que será ejercida por el Vicepresidente con autorización del Consejo.
b) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia de su Presidente;
c) Citar al Consejo a sesiones extraordinarias;
d) Informar semestrales al Consejo sobre la marcha de los negocios y sobre el estado financiero de la Institución;
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos resolutivos del Consejo;
f) Someter anualmente a la aprobación del Consejo los Proyectos de Presupuestos Corriente y de Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 30. .
g) Presentar anualmente al Consejo la Memoria y Balance de la Empresa;
h) Proponer al Consejo la Planta y Remuneraciones del Personal y las modificaciones que deban aprobarse durante el año. Celebrar libremente los contratos de trabajo, regidos por el Código del Trabajo, y encomendar labores de índole profesional o técnicas a base de honorarios, todo ello conforme a las necesidades del Servicio. Estas atribuciones las ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 5° y en el artículo 37° del presente decreto con fuerza de ley.
i) Determinar el monto y condiciones en que deberán contratarse los créditos que sean necesarios para los fines de la Institución. Para la contratación de créditos en el exterior se requerirá el acuerdo del Consejo y la autorización del Presidente de la República;
j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de las disposiciones legales y reglamentarias por las cuales se rige la Institución;
k) Proponer al Consejo la dictación del Reglamento del Personal y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio; y
l) Conferir mandatos, incluso con facultad para delegar, en uno o más Consejeros o empleados superiores o en Comités conjuntos de unos y otros, para el estudio y ejecución de negocios o asuntos previamente determinados.