Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo, en caso de ausencia o impedimento, será subrogado en sus funciones por el Gerente General de la Empresa; esta subrogación no podrá exceder del plazo de 60 días. Si la ausencia o impedimento del titular se prolongase por más tiempo y no pudiese operar la subrogación prevista en este artículo, corresponderá al Consejo de laDFL 23, HACIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 02.09.2003
Corporación de Fomento de la Producción, a propuesta de uno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, a los que se haya encomendado esta función designar un Vicepresidente Suplente.