Artículo 40. El Vicepresidente Ejecutivo, los Consejeros y el Gerente General, deberán rendir fianza equivalente al monto de dos años de sus remuneraciones; esta garantía permanecerá vigente hasta transcurridos seis meses desde la fecha de cesación de las respectivas funciones.
En igual forma, todo empleado que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes de la Empresa, de cualquier naturaleza, deberá rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.