Disposiciones transitorias (ARTS. 1-6)
Artículo 1. La Empresa de Abastecimiento de ZonasLEY 18899
ART 38, e)
D.O. 30.12.1989 Aisladas sucederá en todo su patrimonio, bienes, obligaciones y recursos al Instituto Nacional de Comercio, el que queda suprimido a contar desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Todas las referencias que las leyes o decretos hagan al Instituto Nacional de Comercio se entenderán hechas a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.
ART 38, e)
D.O. 30.12.1989 Aisladas sucederá en todo su patrimonio, bienes, obligaciones y recursos al Instituto Nacional de Comercio, el que queda suprimido a contar desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Todas las referencias que las leyes o decretos hagan al Instituto Nacional de Comercio se entenderán hechas a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.