Artículo 2. Pasan a formar parte del patrimonio de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas laLEY 18899
ART 38, e)
D.O. 30.12.1989 totalidad de los establecimientos frigoríficos de proiedad de la Corporación de Fomento de la Producción. Este traspaso comprenderá los inmuebles, edificios, instalaciones, maquinarias, equipos y demás enseres de la dotación de estos frigoríficos, como asimismo la totalidad de los aportes e inversiones que haya efectuado en ellos la Corporación de Fomento.
ART 38, e)
D.O. 30.12.1989 totalidad de los establecimientos frigoríficos de proiedad de la Corporación de Fomento de la Producción. Este traspaso comprenderá los inmuebles, edificios, instalaciones, maquinarias, equipos y demás enseres de la dotación de estos frigoríficos, como asimismo la totalidad de los aportes e inversiones que haya efectuado en ellos la Corporación de Fomento.
El personal de empleados y obreros que se encuentre prestando sus servicios en los frigoríficos a que se refiere este artículo, pasará a depender de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, rigiéndose por loLEY 18899
ART 38, e)
D.O. 30.12.1989 dispuesto en el artículo 39, y manteniendo su actual régimen de previsión.
ART 38, e)
D.O. 30.12.1989 dispuesto en el artículo 39, y manteniendo su actual régimen de previsión.