Artículo 4. Todos los actos y contratos a que dé lugar la creación de la Empresa de Abastecimiento deLEY 18899
ART 38, e)
D.O. 30.12.1989
Zonas Aisladas estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas o derechos, incluídos los Notariales y los de los Conservadores de Bienes Raíces. Estos últimos, a simple requerimiento de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, inscribirán a nombre de ésta todos los inmuelbes cuyo dominio se encuentre inscrito a nombre del Instituto Nacional de Comercio, como igualmente aquellos inmuebles a que se refiere el artículo 2° transitorio.