Artículo 5. La Planta del Instituto Nacional de Comercio vigente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se tendrá como Planta de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y podrá serLEY 18899
ART 38, e)
D.O. 30.12.1989
modificada conforme al artículo 38°.
    El personal del Instituto Nacional de Comercio en funciones a la fecha indicada en el inciso anterior, seguirá como empleado de la Empresa, manteniendo su actual calidad jurídica y régimen previsional.
    Las funciones del personal a que se refiere este artículo sólo expirarán por alguna de las siguientes causales: aceptación de renuncia, término del plazo de los contratos, supresión o fusión de empleos, declaración de vacancia, jubilación, destitución y fallecimiento.
    Un reglamento aprobado por el Presidente de la República fijará causales y procedimiento a que se ajustará la aplicación de este inciso.