Artículo 4º bis.- Para ser designado consejero,DFL 23, HACIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 02.09.2003 se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art. único Nº 2
D.O. 02.09.2003 se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser chileno;
2.- Tener a lo menos 21 años de edad;
3.- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas, condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras;
4.- Estar en posesión de un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y 5.- Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.