Artículo 4º quater.- Los consejeros no podránDFL 23, HACIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 02.09.2003
intervenir en aquellos negocios o asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

    El consejero que se encuentre en la situación descrita en el inciso precedente, deberá comunicarlo de inmediato al Consejo en la sesión respectiva, abstenerse de toda deliberación sobre dicho negocio y no concurrir a los acuerdos correspondientes, los que se tomarán con prescidencia del o los consejeros inhabilitados. La infracción de esta obligación se considerará como falta grave.