TITULO I {Arts. 1-2}
    ORGANIZACION Y OBJETO
    Artículo 1.o Los Servicios de Impuestos Internos, dependientes del Ministerio de Hacienda, se compondrán de la Dirección General, cuya sede será la capital de la República y de diez Administraciones de Zonas, que funcionarán, dos en Santiago y las ocho restantes en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.
    Las Zonas se dividirán en Inspecciones.
    La jurisdicción de las respectivas Zonas será determinada por Decreto Supremo.