TITULO III {Arts. 6-30}
    OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL PERSONAL
    PARRAFO 1.o {Arts. 6-7}
    DEL DIRECTOR GENERAL
    Artículo 6.o El Director General, cargo que deberá ser servido por un profesional universitario con título de abogado o ingeniero civil, es el jefe superior de los Servicios de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de jefe de Oficina.