Artículo 7.o Corresponde especialmente al Director General:
a) La responsabilidad y supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Fisco en la aplicación y fiscalización de las leyes a que se refiere el artículo 2.o. Esta representación no obsta a la que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, conforme a la Ley Orgánica de dicho Servicio;
b) Indicar al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja introducir en esta materia;
c) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones necesarias para la más correcta aplicación de los impuestos;
d) Difundir el conocimiento de las leyes tributarias;
e) Crear y organizar una escuela de preparación y perfeccionamiento de personal;
f) Nombrar y remover al personal que ingrese al Servicio al último grado del respectivo escalafón y remover al personal calificado en lista N.o 3 durante dos períodos consecutivos;
g) Proponer al Gobierno el nombramiento y remoción del personal de los demás grados y categorías;
h) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su traslado de un punto a otro de la República, según las necesidades del Servicio;
i) Presentar anualmente al Ministerio de Hacienda el presupuesto de gastos del servicio relativo al año venidero;
j) Aplicar las sanciones administrativas establecidas en las diversas leyes tributarias;
k) Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2.o y disponer la devolución de los impuestos que proceda. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para el trámite de su toma de razón;
l) Presentar al Ministerio de Hacienda una memoria anual sobre la marcha del Servicio, indicando la labor realizada en cada una de las oficinas de su dependencia e incluyendo todos los antecedentes necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la marcha del servicio y del rendimiento de los distintos impuestos;
m) Proponer al gobierno al funcionario que deba remplazarlo en ausencia temporal o accidental del Subdirector General;
n) Impartir al personal las instrucciones que estime convenientes para la buena marcha del Servicio, y ñ) Cumplir, finalmente, con las obligaciones y ejercer las facultades que le impongan u otorguen las leyes y reglamentos.