Artículo 10. El Secretario-General, Abogado, que tendrá la categoría de Director de Departamento, a cuyo cargo estará el Departamento de Secretaría General, revisará y estudiará, formado por resoluciones, informes y demás comunicaciones que reciba de los Directores de Departamento, y presentará éste al Director General, para su aprobación y firma.
    En aquellos casos en que, con motivo de los mencionados estudios y revisión del despacho, advierta falta de uniformidad o de coordinación en el criterio sustentado por los diversos Directores de Departamento, tendrá el Secretario General la obligación de hacerlo presente al Subdirector General, para los efectos señalados en el inciso 2.o del artículo 10 del presente Estatuto Orgánico.
    Le corresponderá especialmente:
    a) Autorizar con su firma las transcripciones de las resoluciones y decretos expedidos por la Dirección General y las copias de documentos o antecedentes del Archivo de la Oficina, que el público solicite y que el Director haya ordenado otorgar;
    b) Autorizar con su firma las notificaciones de los fallos que emita la Dirección General en los reclamos que se produzcan con motivo de la aplicación de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Producción y Cifra de los Negocios;
    c) Velará por la correcta tramitación del despacho del Servicio, controlando el funcionamiento de la Oficina de Partes;
    d) Redactar la Memoria Anual de la Oficina, con los datos que al efecto deban presentarle los Directores de Departamento, y
    e) Atender a la formación y cuidado de la Biblioteca de la Dirección General de Impuestos Internos, manteniendo permanentemente una recopilación al día de todas las leyes, reglamentos, circulares e instrucciones relativas a materias tributarias.