Artículo 12. El Contador General, que tendrá la categoría de Director de Departamento, estará a cargo del manejo de los fondos puestos a disposición de la Oficina y le corresponderán los siguientes deberes y atribuciones.
    a) Autorizar con su firma el retiro de dichos fondos, sin cuyo requisito no podrá girarse sobre ellos;
    b) Pagar o disponer el pago de los gastos del Servicio, ajustándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, Estatuto Administrativo y demás preceptos sobre inversión de fondos fiscales:
    c) Responder ante la Contraloría General de la República de la correcta inversión y destino de los fondos puestos a disposición del Servicio y consultarla sobre las dudas que se susciten con motivo de la administración de dichos fondos.
    La responsabilidad que se establece en esta letra será exclusiva del Contador General, y sólo cesará en el caso de que, habiendo representado por escrito al Director General la improcedencia de una orden de gastos, éste le reiterare, también por escrito, la obligación de cumplirla.
    d) Firmar "Por orden del Director", los giros de egreso que corresponde cumplir a las Tesorerías previa resolución del Director General, la cual se enviará a la Contraloría General, para el trámite de toma de razón;
    e) Fiscalizar el pago de los viáticos y gastos de movilización que devengue el personal.
    Dicho pago se hará previo visto bueno del Administrador o del jefe inmediato del empleado a quien se deban tales emolumentos, y
    f) Someter a la firma del Director General aquellas resoluciones que reconozcan a los funcionarios el derecho a percibir asignaciones de traslado, movilización u otras que puedan establecer y para las cuales se consultan los fondos necesarios en el Presupuesto del Servicio.