Artículo 13.- El Director del Departamento de Informaciones, Difusión y Control tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Difundir a través de todo el país el conocimiento de las leyes tributarias, especialmente las obligaciones que imponen y la forma de cumplirlas, realizando, al efecto, una labor amplia y constante de propaganda, por medio de publicaciones, folletos, conferencias, transmisiones radiales y otros medios de difusión. Como parte integrante de esta labor, atenderá las consultas de los contribuyentes y cooperará con ellos todo cuanto se refieren al mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
b) La atención directa de la Sección Control del giro de órdenes de ingreso, y
c) Atender a la publicación oportuna y periódica del Boletín de la Dirección General de Impuestos Internos, en el cual aparecerán las leyes tributarias que se dicten, las instrucciones que sobre su aplicación se impartan y las demás informaciones de interés general que se juzgue conveniente dar a conocer.