Artículo 14. El Director del Departamento Relacionador y de Investigación Tributaria tendrá a su cargo el estudio y fijación de normas tendientes a la más expedita y eficiente fiscalización de los impuestos en vigor. En el desempeño de sus funciones, le corresponderá:
a) Proponer las medidas que convenga adoptar con el fin de evitar la evasión de los impuestos. Para el desempeño de esa labor, deberá efectuar un trabajo relacionador de las actividades del Servicio en las diversas regiones del país:
b) Confeccionar y mantener al día el rol general de contribuyentes;
c) Acumular los antecedentes tributarios de cada contribuyente, en poder de los Departamentos y Reparticiones de la Dirección General, como asimismo los que pudieren obtenerse de otras oficinas públicas, semifiscales, municipales, empresas privadas y personas naturales para el logro de los fines indicados en la letra a), y
d) Proponer los sistemas de distribución del trabajo del personal y de organización de la fiscalización, orientados a la obtención de los mismos fines.