Artículo 16. El Director del Departamento del Personal y Bienestar dependerá directamente del Subdirector del Servicio, quien podrá delegar en aquel las facultades que estime convenientes y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
    a) Velar por la buena marcha administrativa del Servicio y supervigilar la conducta funcionaria y privada del personal, en resguardo del prestigio de la Oficina;
    b) Oír al personal y atender sus peticiones, previa consulta con el Director General, si fuere necesario;
    c) Preparar las bases de los concursos para llenar las vacantes que se produzcan en la planta del Servicio al Director General sobre los resultados de los mismos concursos;
    d) Imponerse de los sumarios administrativos instruídos y proponer al Director las medidas disciplinarias que, a su juicio, sea procedente aplicar;
    e) Mantener al día escalafones del personal y carpetas individuales a cada empleado, con toda la documentación del caso, desde su ingreso a la Administración Pública;
    f) Organizar la Oficina del Bienestar del Personal cuyas funciones y atribuciones serán fijadas por Resolución del Director General;
    g) Atender a la buena marcha de la Escuela de Capacitación del Personal del Servicio, de acuerdo con las normas que al efecto, imparta la Dirección General, y
    h) Establecer dentro del personal un Servicio de Visitadoras Sociales.