Artículo 21. Los Administradores de Zonas tendrán a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas a la Dirección General, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; responderán de la buena marcha del Servicio dentro de sus Zonas y especialmente de la correcta aplicación de los impuestos y de la conducta del personal a sus órdenes. En el desempeño de sus funciones, deberán someterse a las instrucciones de la Dirección General.
Como función inmediata, cuidarán de controlar la labor de los Inspectores-Jefes.