Artículo 23. Los Inspectores exigirán el cumplimiento de las leyes tributarias a los contribuyentes cuya fiscalización les haya sido encargada; dependerán de los Administradores de las Zonas y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Vigilar que las leyes tributarias sean cumplidas del modo más correcto y general y procurar, por todos los medios legales a su alcance, ese cumplimiento, y b) Visitar e inspeccionar constantemente al comercio y demás actividades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir que se cumplan las leyes tributarias e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes.