TITULO V {Arts. 32-36}
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 32. El personal de Impuestos Internos se clasificará en alguno de los siguientes escalafones, que se formarán de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre la materia en el Estatuto Administrativo y demás leyes pertinentes:
    1.o Abogados;
    2.o Ingenieros;
    3.o Inspectores;
    4.o Contadores;
    5.o Químicos;
    6.o Oficiales;
    7.o Tasadores;
    8.o Operadores, y
    9.o Porteros.