ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.o Los actuales empleados de Impuestos Internos podrán seguir desempeñando los cargos que ocupan y ascender dentro de sus respectivos escalafones, aun cuando no reúnan todos los requisitos exigidos en el presente decreto con fuerza de ley, siempre que, a juicio del Director General, dicho personal pueda hacerlo con la debida eficiencia.