Artículo 1.o Declárase en reorganización en los términos del artículo 202 de la ley número 13,305, las Subsecretarías de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud, cuyas plantas fueron fijadas en el decreto con fuerza de ley N.o 25, de 1959, modificado por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 124, de 1960.
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichas Secretarías, quedará en calidad de interino.