Artículo 5.o Las rentas fijadas a los cargos a que se refieren los artículos 2.o y 3.o, absorberán la planilla suplementaria con que hubiere quedado el personal de los Servicios a que se refiere este decreto con fuerza de ley, por efecto de la aplicación del decreto con fuerza de ley N.o 40, de 1959.
La diferencia de mayor remuneración que quedare después de la aplicación del inciso anterior, será pagada a los funcionarios por planilla suplementaria.