Artículo 2.o El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución y que ésta pueda realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
b) Fiscalizar todas las operaciones de la Institución;
c) Acordar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución que ésta pueda realizar de acuerdo con las normas legales vigentes; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la contratación de préstamos; y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos de la Institución en conformidad a la ley.
Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio;
d) Dar en arrendamiento los bienes raíces de la Institución y fijar las rentas, plazos, garantías, y demás modalidades de los contratos respectivos;
e) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales de la Institución, con los votos conformes de los dos tercios de los miembros en ejercicio;
f) Otorgar los préstamos hipotecarios enLEY 17671
ART 1 N° 1 conformidad a los reglamentos respectivos;
ART 1 N° 1 conformidad a los reglamentos respectivos;
g) Pronunciarse sobre el Proyecto de Presupuesto anual de Entradas, Gastos e Inversiones, dentro de los plazos legales; sus modificaciones y suplementaciones;
h) Aprobar los Balances Generales de la Institución;
i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias de la Institución en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal;
j) Designar comisiones de su seno y fijarles sus atribuciones. Estas comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo;
k) Proponer al Presidente de la República los reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos;
l) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios;
m) Nombrar el personal de su designación y acordar ascensos y remociones, todo en conformidad al Estatuto Administrativo;
n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por un período y para asuntos determinados; estas delegaciones deberán ser acordadas con los votos de los dos tercios de los consejeros en ejercicio. El delegado deberá informar y rendir cuenta según proceda, a lo menos una vez al mes, de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación;
ñ) Avaluar, cuando proceda, la parte de las remuneraciones de los imponentes que no sean pagadas en dinero, para los efectos de las imposiciones y demás obligaciones y derechos señalados en las leyes de previsión social; y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N.o 2 de la ley número 7,295, de 22 de Octubre de 1942; y
o) Condenar con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, los intereses penales, multas y sanciones que afecten a los deudores morosos por imposiciones de la Institución.
Los beneficios previsionales obligatorios y laLEY 17671
ART 1 N° 2 fijación de sus montos cuando corresponda, serán concedidos por los Vicepresidentes Ejecutivos o Directores Generales, en su caso, los cuales podrán delegar esta facultad en el Jefe del Servicio respectivo, siendo ambos funcionarios solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación.
ART 1 N° 2 fijación de sus montos cuando corresponda, serán concedidos por los Vicepresidentes Ejecutivos o Directores Generales, en su caso, los cuales podrán delegar esta facultad en el Jefe del Servicio respectivo, siendo ambos funcionarios solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación.