Artículo 7.o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución. Esta observación deberá formularla en la sesión inmediatamente siguiente a aquélla en que se adoptó el acuerdo. En caso de inasistencia por parte del Consejo, le dará cumplimiento y quedará exento de responsabilidad debiendo en todo caso dar cuenta por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social.