Artículo 8.o Deberán asistir a las reuniones del Consejo: el Secretario General de la Institución, que actuará como Secretario y el Fiscal pero sólo con derecho a voz.
En las Instituciones en que no exista el cargo de Secretario General, se asignará a alguno de los funcionarios de la Institución el carácter de Secretario del Consejo.