Artículo 11.o Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley se aplicarán a las siguientes Instituciones de Previsión:
    Servicio de Seguro Social;
    Caja de Previsión de Empleados Particulares;
    Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
    Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
    Caja de Previsión de Carabineros de Chile;
    Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
    Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
    Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.