Artículo 12.o Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley se aplicarán, también, a los Consejos de la Sección Agentes de Aduana y de la Sección Tripulantes, de la Caja de la Marina Mercante Nacional, con excepción de las atribuciones respecto al personal, las que estarán radicadas exclusivamente en el Consejo de dicha Caja.