Artículo 3° El Ministerio de Economía tendrá una Secretaría y Administración General de Transportes, que será el Organo Asesor y de colaboración inmediata del Ministro en las materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, y a la que corresponderá asesorarlo en la dirección, coordinación y control de las actividades de los Servicios Públicos que dependen o se relacionen con este Ministerio.
    Dependerán de esta Secretaría los siguientes Departamentos:
    a) Ferroviario;
    b) Marítimo, FLuvial y Lacustre, y
    c) De Transporte Caminero y Tránsito Público.
    Dependerán de este Ministerio, el Servicio de Explotación de Puertos y la Junta de Aeronáutica Civil.