Artículo 4° El Subsecretario de Transportes será el colaborador inmediato del Ministro y en tal carácter deberá velar por la aplicación de los principios que informen la política de Transportes del Gobierno. Será, además, el Jefe Administrativo del personal de la Secretaría y Departamentos a que se refiere el artículo 3°.
Le corresponderá preferentemente:
a) Presentar la documentación del despacho para el conocimiento y firma del Presidente de la República y del Ministro de Economía;
b) El estudio y preparación de todos los asuntos que deben someterse a la resolución del Ministro para la marcha ordinaria del Ministerio;
c) Colaborar con el Ministro en la formulación, ejecución y control de la política de transportes;
d) Intervenir en la preparación de la Memoria Anual del Ministerio;
e) Elaborar, con el concurso de los organismos especializados, los estudios necesarios para la mejor realización de la política de transportes;
f) Asesorar al Ministro en la supervigilancia y coordinación de la operación y desarrollo de todos los servicios y medios de transportes;
g) Ocuparse del fomento e integración de las diferentes clases de transporte, y de sus servicios complementarios en un sistema nacional que satisfaga las necesidades generales del movimiento de personas y adecuado abastecimiento del país;
h) Supervigilar y coordinar la administración de los distintos servicios y Empresas de Transporte, de acuerdo con la legislación vigente;
i) Supervigilar el estado, condiciones y situación del personal, material y, en general, de todos los demás factores que intervienen en el transporte ferroviario, marítimo, fluvial, lacustre y caminero, debiendo representar a las autoridades competentes las deficiencias y desperfectos en las correspondientes vías de comunicación;
j) Autorizar la creación o ampliación y modificación de los servicios de transporte ferroviario, marítimo, fluvial, lacustre y caminero, e intervenir en la entrega de éstos al servicio público y autorizarlos en los casos de organizaciones particulares;
k) Estudiar las solicitudes sobre implantación de nuevas tarifas a los diversos medios de transporte, las de alzas y rebaja de las existentes, de libertad total o parcial de éstas y proponerlas al Presidente de la República, por intermedio del Ministro, de acuerdo con los procedimientos fijados para cada caso, para su resolución, cuando proceda.
Lo dispuesto en este letra se aplicará sin perjuicio de los procedimientos y plazos fijados en leyes especiales;
l) Informar al Ministro sobre las solicitudes de venta o arrendamiento de barcos nacionales al extranjero y dentro del país, y sobre adquisiciones o arrendamientos de embarcaciones extranjeras, sean de carga, mixtas, de pesca o remolcadores;
ll) Informar al Ministro de las solicitudes presentadas por las empresas de transporte aéreo, sobre compra, venta, permutas, arrendamiento, hipotecas y demás contratos referentes a los elementos que intervienen en su actividad, como también sobre la autorización o rechazo de las solicitudes de enajenación al extranjero de aeronaves adquiridas con fondos o subvenciones otorgadas por el Estado;
m) Proponer la reglamentación de las garantías que se exigirán a los empresarios y empresas de la locomoción colectiva particular;
n) Autorizar los servicios urbanos, rurales, interprovinciales o internacionales de la locomoción colectiva de pasajeros y suspenderlos o cancelarlos, en caso de infracción a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y demás normas sobre transportes, en conformidad a las leyes y convenios vigentes;
ñ) Proponer al Ministerio la fijación de las atribuciones de las Juntas Provinciales Reguladoras del Tránsito y modificar la composición de éstas, incluyendo a los funcionarios que se estime necesarios; todo esto en conformidad con las leyes vigentes, y sin perjuicio de las facultades que sobre el particular corresponden a las Municipalidades;
o) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes vigentes y que se dicten en el futuro sobre las diversas concesiones, sistemas, clases y medios de transporte; estudiar y proponer las modificaciones necesarias, y representar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley y otras normas sobre transportes;
p) Otorgar una licencia especial, sin perjuicio del respectivo carnet de competencia que otorga cada Municipalidad, a los conductores de vehículos de locomoción colectiva de pasajeros, de alquiler y de carga;
q) Dictar normas fijando las condiciones a que debe someterse la publicidad que se efectúe en los diversos medios de transportes y otros bienes complementarios;
r) Formar y mantener un archivo completo de todos los antecedentes relativos a cada uno de los diversos sistemas y medios de transportes del país y recopilar los datos e informaciones sobre las líneas de transportes y vías de comunicación de los países limítrofes y demás, en cuanto puedan tener interés por su conexión con los medios existentes o que puedan crearse en el futuro;
rr) Realizar anualmente la estadística de los diferentes medios de transportes sujetos al control de este Ministerio y presentar en el mismo período al Ministro una Memoria sobre el movimiento del año anterior, acompañada de documentos ilustrativos, y además una información sobre la forma en que se ha desarrollado el transporte en el país y cómo se está realizando la política del Gobierno sobre la materia;
s) Delegar en los Jefes de Depar tamentos las facultades que se indican en las letras i), n), p) y rr) de este artículo 3°, 9°, 10° y 14°, 5°, 7° y 21° del decreto con fuerza de ley 343, de 25 de julio de 1953;
t) Fiscalizar el cumplimiento de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transportesLey 21770
Art. 101 Nºs 1 y 2
D.O. 29.09.2025;
Art. 101 Nºs 1 y 2
D.O. 29.09.2025;
u) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, conforme a los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión;
v) Contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la demás normativa aplicable, y
w) Todas las funciones y atribuciones que el decreto con fuerza de ley 343, de 25 de julio de 1953, y demás leyes sobre transportes han encomendado a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, en lo que no fueren contrarias a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.