TRASLADA CARGOS Y HORAS DE CLASES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA, Y ESTABLECE DEPENDENCIA DE LA ESCUELA VOCACIONAL SUPERIOR ARTISTICA DE SANTIAGO, CON EL NOMBRE DE "ESCUELA EXPERIMENTAL DE EDUCACION ARTISTICA"
    Núm. 281.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Considerando:
    1.o Que actualmente la Escuela vocacional Superior Artística funciona bajo la dependencia docente y administrativa tanto de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, como de las Direcciones Generales de Educación Primaria y Secundaria;
    2.o Que los sueldos del personal y los gastos variables, se financian con diversos item del presupuesto de estos organismos;
    3.o Que la citada Escuela, única en su género, constituye un plantel de formación artística con grados de enseñanza primaria y secundaria, debe depender administrativa y técnicamente de una superioridad que dirija y encauce su desarrollo y funcionamiento.
    4.o Que la Superintendencia de Educación Pública es el organismo que satisface la necesidad antes mencionada, y
    5.o Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 3 de Febrero de 1953, y lo dispuesto en el D.F.L. N.o 8, de Marzo último,
    Decreto en fuerza de ley:

    Artículo 1.o Trasládanse a la Superintendencia de Educación Pública los cargos y horas de clases que se citan a continuación, con las rentas que se señalan, y que la Ley de presupuestos vigente consigna en los item que mencionan:
Item 07/02/01.- Sueldos Fijos
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Grado  Designación            Sueldo  N.o de Totales
                                Unitario  Empl.
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9.o    Director Escuela
        Vocacional Superior de
        Educación Artística___$ 100.050.-  1$ 100.050.-
10.o    Director de Escuela de
        Primera Clase (que
        pasará a ser
        Sub-Director de la
        Escuela Experimental
        de Educación
        Artística)____________  96.600.-  1  96.600.-
15.o    Profesores de Escuelas
        Primarias_____________  84.000.-14 1.176.000.-
17.o    Inspectores de 3.a
        Clase_________________  72.000.-  2  144.000.-
18.o    Ecónomos de 3.a Clase_  67.000.-  2  134.000.-
23.o    Cocineros 3.os (2), y
        Mozos (2)_____________  51.000.-  4  204.000.-
                                        ______________
          Total______________          24 1.854.650.-

        38 horas de clases a
        razón de $ 4.871.40
        anuales la hora
        semanal_______________            $185.113.20
Item 07/03/01.- Sueldos Fijos:          ____________
        43 horas de clase a___          $2.039.763.20
  $    4.236.60  $ 182.173.80
______________________________

    Artículo 2.o Los cargos y horas de clases consignados en el artículo anterior, constituyen la "Escuela Vocacional Superior de Educación Artística", que pasará a depender de la Superintendencia de Educación Pública, y se denominará Escuela Experimental de Educación Artística.

    Artículo 3.o Los gastos de arrendamiento del local; funcionamiento, alimentación, consumos de electricidad, gas, agua y teléfono, etc., de la Escuela Experimental de Educación Artística, continuarán pagándose, durante el presente año, con los fondos de las partidas globales y especiales del Presupuesto de la Dirección General de Educación Primaria, mientras se consultan los fondos respectivos en la Ley de Presupuestos.

    Artículo 4.o Los cargos directivos y docentes indicados en el artículo 1.o de este D.F.L., serán considerados como cargos técnicos-artísticos para los efectos de su provisión y corresponderá al Superintendente de Educación Pública hacer las propuestas para su nombramiento. Asimismo, los cargos directivos y docentes que se creen, tendrán igual carácter, y su provisión estará sometida al mismo procedimiento.

    Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Gómez M.- Felipe Herrera.