Artículo 12. El servicio de los préstamos contemplados en las letras a), b), f), g) e i), del N.o 8 del art. 6.0 se hará mensualmente con un interés del 3% anual y con una amortización acumulativa anual que permita la extinción de la deuda en un plazo máximo de 16 años. La tasa inicial de dicha amortización no será inferior al 2%.
    El servicio de los préstamos contemplados en las letras c), d) y e), del N.o 8 del artículo 6.o se hará semestralmente con el 6% de interés anual y con una amortización acumulativa anual que permita la extinción de la deuda en un plazo máximo de 5 años. La tasa inicial de dicha amortización no será inferior al 15%.