Artículo 18. Corresponderán a la Corporación de la Vivienda las funciones que no estén contempladas o modificadas en el presente decreto con fuerza de ley y que las leyes N.o 7,600 de 20 de Octubre de 1943 u otras, y la ley 9,113, de 5 de Octubre de 1948 confieren respectivamente, a la Caja de la Habitación y a la Corporación de Reconstrucción, salvo las relativas a planeamientos que el decreto con fuerza de ley N.o 150, de 4 de Julio de 1953 confiere al Ministerio de Obras Públicas.