Artículo 19. Los recursos de la Corporación de Viviendas se formarán:
    1) Con los fondos que las leyes vigentes otorgan a la Caja de la Habitación y a la Corporación de Reconstrucción y cualquiera que sea el destino que dichas leyes les den;
    2) Con los fondos especiales que consulte anualmente la Ley de Presupuestos, los que en todo caso no podrán ser inferiores a los consultados en la Ley de Presupuesto del año 1953 para la Caja de la Habitación y la Corporación de Reconstrucción;
    3) Con un porcentaje que determinará el Presidente de la República, producto del régimen de ahorro que se contempla en la letra a) del artículo 6.o de la ley 11,151, y del producto de las emisiones de bonos o debentures u otros títulos de inversión que se coloquen por el Banco del Estado de Chile conforme al artículo 7.o de la misma ley;
    4) Con las Comisiones por urbanizaciones y construcciones, y el producto de las multas y los honorarios;
    5) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás entradas que perciba a cualquier título;
    6) Con los préstamos que contrate la Corporación, y 7) Con los fondos que para la construcción de viviendas económicas por cuenta de ellas le entreguen las Instituciones señaladas en el artículo 3.