Artículo 27 El Consejo estará formado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Obras Públicas que lo presidirá;
b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Inversiones;
d) Un representante de cada uno de los siguientes institutos profesionales: un arquitecto, en representación del Colegio de Arquitectos de Chile; un ingeniero civil en representación conjunta del Instituto de Ingenieros de Chile y de la Asociación de Ingenieros de Chile, y un constructor civil en representación de las Asociaciones Universitarias de Constructores Civiles. Estos representantes deberán tener la calidad de miembros activos de las respectivas instituciones y serán propuestos en terna por los Consejos o Directorios de las mismas, al Presidente de la República para su designación;
d) Un empleado y un obrero, designados por el Presidente de la República;
e) Dos representantes que designará el Presidente de la República que sean miembros del Directorio de la Fundación de Viviendas de Emergencia;
f) Los Directores de Planeamiento, de Arquitectura, de Obras Sanitarias y de Pavimentación Urbana, del Ministerio de Obras Públicas.
g) El Fiscal de la Corporación de la Vivienda;
h) Dos Consejeros designados libremente por el Presidente de la República en representación de zonas devastadas; e
i) Cuatro Consejeros Parlamentarios, de acuerdo con la Ley 8,707.
El Jefe del Departamento Técnico y el Gerente General de la Corporación de la Vivienda, tendrán derecho a voz en las sesiones del Consejo.
Las ternas para la designación de los Consejos que se señalan en la letra c) deberán ser formuladas en un plazo máximo de 20 días a contar de la fecha de su requerimiento. Si en este plazo no fueren presentadas estas ternas, el Presidente de la República designará directamente estos Consejos.