Artículo 34. Los loteos y urbanizaciones que efectúe la Corporación de la Vivienda, las viviendas y locales que construya con sus recursos propios y las viviendas que se edifiquen con los préstamos contemplados en las letras a) y b) del N.o 8 del artículo 6.o, quedarán exentos de todo impuesto, derecho, tasa y construcción fiscal y municipal por el plazo de quince años salvo aquellos impuestos que estén legalmente destinados al mantenimiento y conservación de servicios de utilidad pública.
    Las operaciones de compra y venta que efectúe la Corporación de la Vivienda estarán exentas del impuesto a la transferencia.
    Gozarán también de la exención de impuesto, derechos, tasas y contribución fiscal y municipal, por el plazo de diez años, las viviendas que se construyan con los préstamos a que se refieren las letras c), d) y e) del N.o 8 del artículo 6.o, salvo aquellos impuestos que estén legalmente destinados al mantenimiento y conservación de servicios de utilidad pública.
    Los documentos que acrediten actos o contratos jurídicos que se originen con motivo o consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, y la ejecución de las operaciones de la Corporación de la Vivienda, estarán exentos de todo impuesto.