Artículo 36 Los bancos, las compañías de seguros, las sociedades anónimas en general y las instituciones simifiscales, deberán destinar a la construcción de viviendas económicas una cuota no inferior al 20% de las sumas que inviertan en bienes raíces de renta con sus capitales de reserva.
    La Superintendencia de Bancos, Sociedades Anónimas, de Previsión Social, en sus respectivos casos, señalarán las sumas anuales que deberán destinar a esta obligación.