Artículo 37 El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales o de administración autónoma, las Municipalidades y en general los empleadores, y los pagadores de estas entidades y personas, tendrán la obligación, a requerimiento de la Corporación, de descontar de los sueldos, salarios o pensiones de los empleados u obreros, en cada período de pago, las cuotas que éstos deben pagar por las obligaciones que tengan a favor de ella en conformidad al presente decreto con fuerza de ley.
    Estos descuentos tendrán preferencia sobre cualquier otro, salvo los que se hagan en virtud de sentencia judicial o de las leyes sociales pertinentes.
    Las sumas descontadas serán entregadas a la Corporación de la Vivienda a más tardar dentro de los diez días a partir del día en que se hace el descuento.