Artículo 7°.- La afiliación a las Mutualidades estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en sus estatutos.
Las empresas adheridas a una Mutualidad deberán afiliar en ella a la totalidad de su personal.
A las mismas condiciones estarán sujetas las renuncias y exclusiones de los adherentes, las cuales sólo surtirán efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación o declaración de exclusión.
Las mutualidades deberán comunicar al Servicio de Seguro Social y/o a las Cajas de Previsión, según corresponda, las incorporaciones, renuncias y exclusiones de ahderentes, indicando en estos dos últimos casos, las tasas de recargos de la cotización que se les estuvieren aplicando en conformidad a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744.