Artículo 9°.- Las Mutualidades de Empleadores serán administradas por un Directorio integrado por igual número de representantes de los adherentes y de los trabajadores que presten servicios a los empleadores adheridos a la Mutualidad.
Los estatutos señalarán el número de directores propietarios y podrán establecer directores suplentes, indicando los casos en que estos últimos actuarán, la forma de subrogación del Presidente y la remuneración que percibirán los directores propietarios, o los suplentes cuando los reemplacen, que no podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, al mes.