Artículo 11°.- El Presidente de las Mutualidades deLEY 18.811,
Empleadores será elegido por los miembros del Directorio Art. 1° que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación.
Empleadores será elegido por los miembros del Directorio Art. 1° que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación.
El voto del Presidente o el de quien lo subrogue, tendrá carácter de voto decisivo en aquellos casos en que se produzca empate en la adopción de algún acuerdo.