Artículo 25°.- Las Mutualidades no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de sus ingresos.
    Se considerarán gastos de administración las remuneraciones del personal administrativo y los gastos propios del funcionamiento de las oficinas. Se excluyen, por lo tanto, los que no sean por naturaleza tales, como los egresos destinados al pago de funciones técnicas. de atención a los accidentados, los destinados a promover la seguridad y las labores de prevención de las entidades adherentes.
    Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social decidir, en caso de duda, si un determinado gasto es o no de administración.