ARTICULO 1°.- DEROGADO.DL 2763 1979
ART 62
 
NOTA:  3
    Estas derogaciones entrarán en vigencia desde la fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación. (DL 2763, art. 61, D. Oficial de 3 de agosto de 1979).