Artículo 3° El Servicio otorgará las prestaciones de medicina curativa establecidas en este decreto con fuerza de ley, a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
INCISO SEGUNDO-SUPRIMIDO.LEY 16781
ART 13 A)
ART 13 A)
Las otorgará, también, a los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, previo convenio en que se establezca el correspondiente financiamiento.