Artículo 8° Las atribuciones y obligaciones del Vicepresidente Ejecutivo serán las siguientes:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta representación con el acuerdo del Consejo.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que competan al Consejo, y fiscalizar las operaciones del Servicio;
c) Celebrar los actos y contratos para la adecuada administración del Servicio, sin perjuicio de las facultades del Consejo;
d) Proponer oportunamente al Consejo el Proyecto de Presupuesto de Entradas y Gastos, Plan de Inversiones y solicitar al Supremo Gobierno, su aprobación definitiva;
e) Nombrar a todo el personal de la institución, cualquiera que sea la calidad en que ingrese, con excepción del Fiscal, que será designado por el Presidente de la República;
f) Poner término a los servicios del personal, en conformidad al Estatuto Administrativo, debiendo solicitar la aprobación del Consejo;
g) Proponer al Consejo la aprobación de los reglamentos internos del Servicio y aquéllos que deben ser sancionados por decreto supremo;
h) Presentar al Consejo un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los Balances Generales respectivos;
i) Conceder licencias, feriados y permisos a los funcionarios, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
j) Disponer las destinaciones del personal, de acuerdo con las necesidades del Servicio;
k) Realizar inversiones de fondos de la Institución, en las condiciones que determine el reglamento;
l) Impartir normas administrativas y técnicas a las Comisiones Médicas del Servicio y supervigilar su adecuado funcionamiento; y
m) Ejercer todas las facultades inherentes a la dirección técnica y a la administración del Servicio.