Artículo 15° La falta de entrega oportuna de los fondos señalados en el artículo 13° conforme a lo dispuesto en los dos primeros incisos, del artículo anterior, hará incurrir a la Institución deudora en el pago de un interés penal equivalente al 1,5 por ciento mensuales con las excepciones que establezca el Reglamento.