Artículo 18° Los préstamos médicos y dentales, u otros que el Servicio Médico Nacional otorgue o pueda otorgar a los imponentes afiliados, de conformidad con la reglamentación que se establezca, tendrán los mismos resguardos y garantías que las Instituciones de Previsión correspondientes exigen respecto de los préstamos personales, de auxilio, o semejantes.